Comité de Empresa de OVAVIT · Sección Sindical de UGT
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Actualidad del Comité
23 de octubre de 2026
Ante los últimos acontecimientos y tras la reunión celebrada hoy, 23 de octubre, entre la empresa y los trabajadores, el Comité de Empresa ha solicitado una reunión con Recursos Humanos para abordar la situación.
Informaremos a la plantilla de las novedades que se produzcan.
El pasado 22 de octubre, el Comité de Empresa mantuvo una reunión informativa con los trabajadores, durante la cual se presentó una diapositiva sobre la situación actual.
Lo más urgente · Situación actual
Qué está pasando, qué puede pasar y qué puedes hacer tú.
La página no te pide nombre ni correo, no guarda la dirección desde la que se conecta y no usa cookies de seguimiento. De cada pregunta solo se guarda el texto, el tema y el día en que se envió.
Antes de publicar una pregunta, el Comité la revisa y quita cualquier dato que pueda identificar a alguien.
Si quieres más discreción todavía, no pongas nombres, puestos concretos ni detalles que permitan saber quién escribe, y entra desde tu móvil personal y fuera de la wifi de la empresa.
Las consultas sobre un caso personal no se hacen aquí, sino por correo electrónico al Comité.
Respondida el 20/10/2026
En la reunión del 16 de septiembre de 2026, la Dirección afirmó que no hay ningún proyecto para trasladar a personal de OVAVIT a otra sociedad del grupo y que no se está trabajando en ese cambio.
Aun así, el Comité mantiene su recomendación: no firmes nada relacionado con un cambio de empresa, ya sea un contrato, un anexo o un papel que te presenten como un simple trámite, sin que antes lo revise el Comité o el sindicato.
Respondida el 20/10/2026
No, según lo que dijo la Dirección en la reunión del 16 de septiembre de 2026: OVAVIT cerró 2024 y 2025 con beneficios.
El problema es de tesorería, es decir, de tener dinero disponible en un momento concreto, y no de resultados. La Dirección explicó que durante varios años los beneficios de OVAVIT se han usado para sostener a otras sociedades del grupo, y eso le ha quitado margen.
Para el Comité, si la falta de liquidez no la ha provocado el trabajo de la plantilla, no se puede arreglar a costa de los puestos de trabajo ni de los sueldos.
Todo esto son declaraciones verbales de la Dirección. El Comité ha pedido los documentos que lo respalden.
Respondida el 20/10/2026
La ley obliga a pagar el salario puntualmente, en la fecha acordada o en la que sea costumbre en la empresa (Estatuto de los Trabajadores, art. 29.1). No hay ningún margen legal hasta el día 5 del mes siguiente.
Si el salario se paga tarde, la ley reconoce un interés por mora del 10 % de lo que se debe (art. 29.3). Este interés se calcula sobre el Bruto, sobre el sueldo actual, es decir, si tienes reducción de jornada, seria sobre esta.
Mientras se resuelve, sigue yendo a trabajar con normalidad. Dejar de hacerlo por tu cuenta puede traerte consecuencias disciplinarias, aunque el retraso sea culpa de la empresa. Guarda las nóminas, los extractos del banco donde se vea la fecha de cada ingreso y cualquier mensaje de la empresa sobre el pago. Y no firmes ningún aplazamiento, renuncia o documento de conformidad sin consultarlo antes con el Comité.
Hay un año para reclamar salarios (art. 59 del Estatuto), así que no se pierde nada por no actuar hoy mismo, pero sí conviene dejar constancia desde ya. El Comité informará de cada paso mediante comunicado oficial.
Respondida el 20/10/2026
Sí. El Convenio de Hospitales y Clínicas Privados de Málaga 2026-2027 se publicó en el BOP de Málaga n.º 187 el 29 de septiembre de 2026 y entró en vigor al día siguiente, el 30 de septiembre. Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.
Desde ese día se puede exigir en su totalidad. Algunas mejoras empiezan a aplicarse el 1 de octubre de 2026, como verás en el resto de respuestas de este apartado.
Respondida el 20/10/2026
Convenio 2026-2027
Convenio de Hospitales y Clínicas Privados de Málaga, publicado en el BOP de Málaga n.º 187, de 29 de septiembre de 2026. Este resumen es orientativo; lo que vale es el texto oficial.
Está en vigor desde el 30 de septiembre de 2026 y dura hasta el 31 de diciembre de 2027.
Desde ese día se puede exigir en su totalidad. Algunas mejoras empiezan a aplicarse el 1 de octubre de 2026, como verás en el resto de respuestas de este apartado.
No se pide nombre ni se guarda quién escribe. El Comité revisa cada pregunta antes de publicarla y retira cualquier dato que pueda identificar a alguien. Para un caso personal, escribe al Comité por correo electrónico (ovavitugt@gmail.com).
Quiénes somos
El Comité de Empresa es el órgano que representa a toda la plantilla ante la Dirección. Sus miembros son elegidos por la plantilla y ejercen esta función además de su trabajo habitual.
Correo del Comité
Presidente
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Funciones y garantías recogidas en los artículos 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.